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Desde la Dirección del Centro Plurilingüe Liceo La Paz, les comunicamos que se ha publicado la Orden del 5 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte (código de procedimiento DE402D) (DOG. Núm 233, lunes 11 de diciembre de 2023)

 

PERSONAS BENEFICIARIAS:

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono deporte el padre o madre, tutor/a o persona que tenga en acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos a un menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años en el momento de la solicitud, federado o inscrito en el programa Xogade, y que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras (Cada menor generará derecho a un único Bono deporte).
 
El identificador Xogade o el número de licencia deportiva federada del menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años deberá estar emitida durante 2023 y el menor deberá continuar en el programa Xogade o tener licencia deportiva federada en el momento de la descarga del bono.

 

SOLICITUD DE LOS BONOS

 

Para la obtención de los bonos, cada persona beneficiaria deberá darse de alta en la web www.bonodeporte.gal e indicar la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del padre/madre, tutor o persona que tenga en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos al menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años.
b) Mayoría de edad.
c) DNI/NIE.
d) Localidad de residencia (código postal).
e) Número de teléfono móvil.
f) Correo electrónico.
g) Nombre y apellidos del menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años.
h) Fecha de nacimiento del menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años.
i) En su caso, DNI del menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años.
j) Identificador Xogade o número de licencia deportiva federada del menor con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años, en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente orden.
k) En caso de ser licencia deportiva federada, federación emisora. Opcionalmente, los bonos se podrán solicitar presencialmente en la Secretaría General para el Deporte y en los servicios de Deporte de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

 

SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS BONOS

 

1. La descarga de los bonos por las personas beneficiarias se realizará en la web www.bonodeporte.gal, y, en ese momento, se entenderá preconcedida la ayuda. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).
 
2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas beneficiarias, los establecimientos adheridos tendrán que descargar en su móvil la APP bono deporte.
 
3. En el momento de la compraventa o de la prestación del servicio, los establecimientos adheridos tendrán que introducir en la APP el importe y el concepto de la venta o de la prestación del servicio y aparecerá automáticamente el importe que se va a cobrar (una vez aplicado el descuento). Por su parte, las personas beneficiarias deberán mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.

 

CONDICIONES DE USO DE LOS BONOS

 

1. Cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono por menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años en las condiciones de la presente orden, y que podrá ser usado en uno o varios de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios adheridos al programa.
 
2. Cada bono tendrá un valor de hasta 120 €, que tendrá la consideración de bono descuento del 80 % de la compra o servicio adquirido. El importe del bono se irá reduciendo en función del valor de la compra realizada. El bono podrá usarse hasta su agotamiento y durante el plazo de validez establecido en el punto siguiente.
 
3. La validez de los bonos se extenderá desde su descarga hasta el 1 de julio de 2024, salvo agotamiento previo de su saldo.
 
4. A través de la plataforma tecnológica del programa, los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestadores de servicios adheridos tendrán a su disposición la información necesaria y podrán consultar el histórico de sus ventas, los bonos ya canjeados, los abonos hechos por la entidad colaboradora y los demás detalles de cada operación.
 
5. En caso de devolución del bien o bienes comprados, el importe de la compra podrá ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un bono con caducidad de tres meses por el importe correspondiente. El establecimiento adherido no podrá abonar a la persona consumidora, en ningún caso, dinero en efectivo o en la tarjeta de crédito.
 
6. No será aplicable el cambio de los bonos para las compras en línea.

 

FECHA DE DESCARGA DE LOS BONOS

 

Los bonos estarán disponibles en la web www.bonodeporte.gal para su descarga por las personas usuarias desde el 8 de enero de 2024 al 29 de febrero de ese año.

 

Tenéis toda la información en la web Bono Deporte.

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